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martes, 5 de abril de 2011

ISR, DEPRESIACION Y AMORTIZACION... Ventajas para una persona Moral! (Empresa)

Citando la Ley del Impuesto Sobre la Renta;

DISPOSICIONES GENERALES

“Artículo 1o. Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos,  cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza Situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.”



DE LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES

“Artículo 10. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28%.”



DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Artículo 137. Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta, siempre y cuando los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2’000,000.00.”




“Artículo 177. Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos, después de efectuar las deducciones autorizadas.



TARIFA

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija
Por ciento para
aplicarse sobre
el excedente
del límite
inferior
 $
 $
 $
 %
0.01
 5,952.84
 0.00
 1.92
5,952.85
 50,524.92
 114.24
 6.40
 50,524.93
 88,793.04
 2,966.76
 10.88
 88,793.05
 103,218.00
 7,130.88
 16.00
 103,218.01
 123,580.20
 9,438.60
 17.92
 123,580.21
 249,243.48
 13,087.44
 19.94
 249,243.49
 392,841.96
 38,139.60
 21.95
 392,841.97
 En adelante
 69,662.40
 28.00




Nos hemos dado cuenta de que  las empresas tienen que pagar el ISR en base a su utilidad, ya habiendo depreciado y amortizado sus activos. Las ventajas que tiene la empresa al amortizar y depreciar sus activos, es que estos le sirve como deducible de impuestos y al finalizar su vida útil de los  activos la inversión de los mismos se recupera, incluso podemos obtener un valor de salvamento. 


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